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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 32.- El permiso que en su caso otorgue la Secretaría deberá contener lo siguiente:

    I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. En el caso de sociedades mercantiles, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, sea como accionistas, socios o como último beneficiario de los accionistas de ésta, cuando corresponda;

    II. El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;

    III. La descripción pormenorizada de los juegos con apuestas o sorteos autorizados;

    IV. Las obligaciones del permisionario;

    V. Las participaciones correspondientes al permiso de que se trate;

    VI. La vigencia del permiso;

    VII. El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas o sorteo de que se trate;

    VIII. Las causas de revocación del permiso, y

    IX. Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, este Reglamento y los que determine la Dirección para asegurar su cabal cumplimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
