---
regulation_key: "Reg_LFJS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "109"
canonical_path: "/Reg_LFJS/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 36. No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados.
Artículo reformado DOF 23-10-2013, 16-11-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
