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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 44"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 44.- Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser mayor de edad;

    II. Acreditar la nacionalidad mexicana y, en caso de ser extranjero, su legal estancia en el país y el permiso de las autoridades migratorias para desempeñar las actividades para las que sea contratado;

    III. Comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes para realizar la actividad respectiva de manera eficiente; 

    IV. No haber sido condenado por delito intencional de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

    V. Los supervisores de apuestas, jefes de sala e intendentes de frontón deberán otorgar al permisionario una fianza para asegurar el debido cumplimiento de su función, y

    VI. Aportar y actualizar la información que sea necesaria para integrar la Base de Datos prevista en el artículo 17 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
