---
regulation_key: "Reg_LFJS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "109"
canonical_path: "/Reg_LFJS/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 45.- Respecto a los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores el permisionario deberá:

    I. Recabar la información y abrir un expediente por corredor, con una copia de la documentación e información requerida en el artículo anterior de este Reglamento; 

    II. Instrumentar los medios necesarios para asegurar que el corredor de apuestas se encuentre debidamente identificado ante el público asistente, mediante el uso adecuado y visible de un gafete, credencial o distintivo similar, y

    III. Informar a la Secretaría, por conducto del inspector, cualquier irregularidad o falta en que hubiere incurrido un corredor de apuestas o supervisor de éste.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
