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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES
- SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 49.- Una vez recibida la solicitud de permiso, la Dirección remitirá un tanto de la misma al Órgano Técnico de Consulta correspondiente y otro tanto al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, a efecto de que, dentro de un plazo de 60 días hábiles, emitan su opinión al respecto.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, con la colaboración del órgano técnico de consulta, verificará que el solicitante cumple las condiciones técnicas para la realización del espectáculo de que se trate.

La Secretaría podrá otorgar o negar el permiso atendiendo al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, así como al resultado de la verificación técnica a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y del Órgano Técnico de Consulta.

En el permiso se señalará un plazo razonable para el inicio de operaciones del hipódromo, galgódromo o frontón. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el permiso dará lugar a la revocación del mismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
