---
regulation_key: "Reg_LFJS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "59"
article_label: "Artículo 59"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "109"
canonical_path: "/Reg_LFJS/articulo/59/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS
- SECCIÓN I - DE LAS FERIAS

```text
ARTÍCULO 59. Las ferias son eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad del municipio o la alcaldía correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023

No se consideran ferias las celebraciones locales temporales que realice una población con objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad, aunque cuenten con la aprobación de las autoridades competentes para su instalación y que se realicen anualmente en cada plaza o comunidad por un plazo menor o igual a 28 días.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
