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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

```text
ARTÍCULO 78. La persona permisionaria debe solicitar autorización a la Secretaría, al menos con 30 días de antelación, para la realización de eventos especiales o promocionales por verificarse en los centros de apuestas remotas.
Artículo reformado DOF 16-11-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
