---
regulation_key: "Reg_LFJS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "109"
canonical_path: "/Reg_LFJS/articulo/83/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

```text
ARTÍCULO 83.- En los centros de apuestas remotas deberán captarse apuestas de acuerdo con los permisos emitidos por la Secretaría respecto de los cuales ésta pueda corroborar fecha, hora y resultado de la misma. Los registros de resultados oficiales deberán estar disponibles en el centro de apuestas remotas para que dicha autoridad los pueda verificar. No se captarán ni cruzarán apuestas sobre carreras, deportes o eventos después del cierre para el cruce de apuestas en el sistema central de apuestas.

El permisionario deberá conservar la información correspondiente al menos durante los noventa días hábiles posteriores a la realización del evento correspondiente.

En caso de que el evento materia de la apuesta sea suspendido, el permisionario deberá devolver el monto de las apuestas recibidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
