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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 88"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
- CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

```text
ARTÍCULO 88.- Los permisionarios deberán cumplir el siguiente procedimiento para el pago de premios:

    I. El comprobante original deberá ser validado en la máquina expendedora para su pago. Una vez realizado lo anterior, el comprobante será retenido por el permisionario; 

    II. Los permisionarios efectuarán los pagos de los premios a las personas que presenten los comprobantes originales correspondientes. Una vez validado el comprobante por la máquina expendedora, dicho comprobante no podrá volverse a cobrar;

    III. Los comprobantes ganadores tendrán una vigencia de 60 días hábiles para ser cobrados después de realizado el evento;

    IV. La información oficial mediante la cual se determinen los comprobantes ganadores, deberá ser conservada por el permisionario durante los 90 días hábiles siguientes a la celebración del evento, y

    V. El permisionario no pagará los premios cuando los comprobantes estén alterados o mutilados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
