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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS
- CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

```text
ARTÍCULO 97.- Los talones de los boletos vendidos deberán estar concentrados en el sitio en que vaya a tener lugar la celebración del sorteo. 

En caso de que un premio recaiga en un boleto cuyo talón no haya sido concentrado durante la celebración del sorteo, el permisionario deberá hacer del conocimiento del Inspector, en el mismo acto de la celebración del sorteo, la situación que guarde el talón no concentrado. Para tal efecto, el permisionario podrá acreditar que el boleto se encontraba vendido antes de la celebración del sorteo, mediante la exhibición de copia facsimilar del talón, acta notarial, o cualquier otro documento que resulte idóneo para demostrar la causa por la cual no fue concentrado a tiempo. Todo lo anterior deberá constar en el acta correspondiente.

Si no fuera posible acreditar el estatus del talón del boleto ganador durante la celebración del sorteo, la Secretaría, con base en la información proporcionada por el permisionario, el vendedor o el ganador, resolverá lo conducente y, en su caso, procederá conforme al artículo 42 de este Reglamento. Si en función de la información recabada se determina que el boleto no fue vendido antes de la celebración del sorteo, el premio deberá ser considerado como un boleto no vendido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
