---
regulation_key: "Reg_LFJS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-septimo"
article_label: "Transitorio SÉPTIMO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "109"
canonical_path: "/Reg_LFJS/articulo/transitorio-septimo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Transitorio SÉPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a que se refiere este Reglamento, deberá quedar integrado e iniciará sus funciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

La Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, deberá emitir, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la instalación de éste, las disposiciones administrativas que correspondan para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
