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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"
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article_label: "Artículo 23"
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# REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

```text
Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:

I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:

a) Título de la obra;

b) Nombre del autor;

c) Número de edición;

d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;

e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;

f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;

g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;

h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;

i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;

j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y

k) Firma del editor o de su representante legal.

II. Tratándose de libros importados:

a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;

b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;

c) Número y fecha del pedimento de importación;

d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;

e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;

f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y

g) Firma del importador o de su representante legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFLL.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
