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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"
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# REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

```text
Artículo 24.- Una vez presentada la solicitud, el Consejo analizará si ésta cumple con los requisitos que señala el presente Reglamento y emitirá la notificación que proceda en términos del artículo 20, fracciones II y III, de este ordenamiento.

La inscripción en el Registro del precio único de venta al público deberá asociarse con el ISBN del libro que corresponda, en los términos que señalen los lineamientos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFLL.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
