---
regulation_key: "Reg_LFLL"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFLL"
canonical_path: "/Reg_LFLL/articulo/6/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - Del fomento para la lectura y el libro

```text
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por:

I. Colectivo.- Grupo de individuos que, sin estar constituidos legalmente, realizan actividades encaminadas al fomento, producción, distribución y comercialización de los libros, y

II. Cooperativa.- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de libros.

Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras:

I. La promoción y difusión de la lectura en sus espacios de reunión;

II. La realización de actividades lúdicas de fomento a la lectura y el libro;

III. La celebración de convenios entre las autoridades responsables, que faciliten el acceso a la lectura y el libro;

IV. El establecimiento de salas de lectura, y

V. La promoción de la lectura en diversas lenguas indígenas del país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFLL.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
