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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro"
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# REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFLL.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
