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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la Verificación
- Capítulo Único - Verificación y Vigilancia

```text
ARTÍCULO 101. Cuando se presente un dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, los verificadores comprobarán su vigencia, haciéndolo constar en el acta respectiva y, en su caso, se procederá a recabar las muestras respectivas en los términos de los artículos 91 y 101 de la Ley.

Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá a dictar por escrito la resolución que proceda, dentro de los diez días siguientes, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
