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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la Verificación
- Capítulo Único - Verificación y Vigilancia

```text
ARTÍCULO 103. Para los efectos de los artículos 112, fracción IV, 118 y 119 de la Ley, la autorización para operar como entidad de acreditación podrá ser suspendida total o parcialmente o revocada, siempre y cuando exista un previo apercibimiento por parte de la Secretaría, la cual fijará un plazo no inferior a 90 días naturales para subsanar o corregir los hechos correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin que las entidades de acreditación hayan justificado y, en su caso, corregido o subsanado los hechos antes citados, la Secretaría emitirá resolución en la que suspenda o revoque la autorización, la cual surtirá efectos a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
