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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Metrología
- Capítulo lV - Del Sistema Nacional de Calibración

```text
ARTÍCULO 24. La Secretaría y los laboratorios de calibración acreditados y aprobados integrarán cadenas de calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida, mismas que deberán tener trazabilidad a los patrones nacionales o en su caso a patrones extranjeros conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento, salvo que no se cuente con el patrón nacional y se reconozca trazabilidad a algún laboratorio primario extranjero con el que la Secretaría haya celebrado un acuerdo de reconocimiento mutuo o bien, lo haya aprobado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
