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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Metrología
- Capítulo V - Del Centro Nacional de Metrología

```text
ARTÍCULO 25. Para los efectos del artículo 30, fracción V de la Ley, el Centro Nacional de Metrología certificará como materiales patrón de referencia, aquellos que representen en forma uniforme y constante valores de magnitudes físicas y físico-químicas, para lo cual deberá evaluar los procesos, productos, servicios e instalaciones mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad.

El Centro Nacional de Metrología informará a la Secretaría del avance de los proyectos que esté desarrollando. Asimismo, el Centro Nacional de Metrología solicitará autorización a la Secretaría para efectuar cambios en los patrones ya autorizados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
