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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
ARTÍCULO 26. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias y organismos nacionales de normalización registrados, integrará, revisará y actualizará periódicamente el Catálogo Mexicano de Normas.

El Catálogo Mexicano de Normas contendrá el listado y la colección de textos completos de las normas oficiales mexicanas vigentes, incluidas las que se expidan en caso de emergencia así como el de las normas mexicanas, y el de los proyectos que se expidan.

El texto de las normas mexicanas elaboradas por los organismos nacionales de normalización podrá consultarse con dichos organismos, sin perjuicio de que dicho texto sea incluido en el Catálogo Mexicano de Normas, siempre y cuando su explotación se lleve a cabo conforme a la legislación en materia de propiedad intelectual.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
