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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas
- Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas

```text
ARTÍCULO 34. Las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, la cual  no podrá ser inferior a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria o fitozoosanitaria y las previstas en el artículo 48 de la Ley, siempre y cuando se prevean los medios para establecer la infraestructura técnica o los sistemas para la evaluación de la conformidad con la norma de que se trate.

Las dependencias, respetando el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán determinar la entrada en vigor escalonada de determinados capítulos, párrafos, incisos o subincisos de las normas oficiales mexicanas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
