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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas
- Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas

```text
ARTÍCULO 38. La dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana sólo podrá ampliar el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley para emitir su resolución, cuando:

l. Toda evidencia científica u objetiva que describa o justifique el uso de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, objeto de la solicitud requieran un análisis más detallado, o

II. Los cuadros comparativos de los resultados de las pruebas realizadas no reflejen la certeza de que las pruebas alternativas son similares a las previstas en la norma oficial mexicana.

La dependencia deberá notificar al solicitante la ampliación de plazo cuando menos diez días antes de la terminación del mismo, precisando y justificando debidamente las razones para ampliarlo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
