---
regulation_key: "Reg_LFMN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFMN/articulo/4/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Metrología
- Capítulo I - Del Sistema General de Unidades de Medida

```text
ARTÍCULO 4. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Secretaría podrá autorizar excepcionalmente el uso de unidades previstas en otros sistemas de unidades de medida, cuando dichas unidades no estén contempladas en la Ley y en las normas oficiales mexicanas relativas al Sistema General de Unidades de Medida. En este supuesto el producto final ostentará en la etiqueta la equivalencia de dichas unidades con las del Sistema General de Unidades de Medida.

En los casos en que la Secretaría exima de la obligación de expresar la equivalencia de las unidades de otros sistemas conjuntamente con las del Sistema General de Unidades de Medida, deberá fijar el plazo durante el cual operará dicha excepción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
