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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo IV
- Sección II - Del Programa Nacional de Normalización

```text
ARTÍCULO 57. El Programa Nacional de Normalización deberá ser aprobado a más tardar el último día de febrero del año corriente. No obstante, en caso de que no exista voto mayoritario favorable de los miembros a los que se refiere la fracción I del artículo 59 de la Ley, la Comisión Nacional de Normalización ordenará la publicación del Programa Nacional de Normalización con aquellos temas que hayan sido aprobados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
