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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo IV
- Sección II - Del Programa Nacional de Normalización

```text
ARTÍCULO 58. Las dependencias, entidades, organismos y comités a que hace referencia el primer párrafo del artículo 56 de este Reglamento, deberán presentar al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los temas que, en su caso, pretendan incluir en el suplemento del Programa Nacional de Normalización, a más tardar el último día del mes de junio del año al que corresponda el Programa. La Comisión Nacional de Normalización, con base en los temas propuestos, determinará la necesidad de publicar dicho suplemento. 

En todo caso, el suplemento del Programa Nacional de Normalización deberá aprobarse a más tardar el último día del mes de agosto del año de que se trate. 

Los artículos 55 a 57 de este Reglamento serán aplicables, en lo conducente, al suplemento del Programa Nacional de Normalización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
