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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo V
- Sección II - De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

```text
ARTÍCULO 64. Los comités serán presididos por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 

Los comités constituirán subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo a las materias y necesidades de los proyectos que se presenten. Dichos subcomités y grupos de trabajo serán presididos por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que en el marco de la legislación aplicable cuente con facultades para regular la materia.

En los casos en que dos o más dependencias cuenten con facultades de regulación en la materia, la coordinación la asumirá la dependencia con mayor responsabilidad en las normas que se presenten. 

No obstante, la dependencia o entidad a la que corresponda la presidencia de los subcomités y grupos de trabajo, podrá delegarla en cualquiera de las dependencias, entidades o personas a que hace referencia el artículo siguiente.

Para la operación de los comités, la Secretaría podrá auxiliarse de cualquier interesado que así lo solicite por escrito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
