---
regulation_key: "Reg_LFMN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "68"
article_label: "Artículo 68"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFMN/articulo/68/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Normalización
- Capítulo VI - De los Organismos Nacionales de Normalización

```text
ARTÍCULO 68. La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días naturales para dar respuesta a las solicitudes de registro de organismos nacionales de normalización. Dicho plazo será interrumpido en el caso de que la Secretaría requiera mayor información al solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley y este Reglamento.

En caso de no dar respuesta dentro del plazo estipulado, se considerará que la resolución es afirmativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
