---
regulation_key: "Reg_LFMN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFMN/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Metrología
- Capítulo ll - De los Instrumentos para Medir

```text
ARTÍCULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a las disposiciones relativas de la Ley y del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
