---
regulation_key: "Reg_LFMN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "72"
article_label: "Artículo 72"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFMN/articulo/72/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento
- Capítulo I - De la Acreditación y Aprobación

```text
ARTÍCULO 72. Para el otorgamiento de la autorización a las entidades de acreditación, la Secretaría y los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción l del artículo 59 de la Ley tendrán particularmente en cuenta el número de organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y unidades de verificación acreditados y que se encuentren asociados al particular solicitante. Asimismo se tomará en consideración la cobertura que la entidad tendrá a nivel nacional, el apego de sus estatutos a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los medios de que disponga para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión en el extranjero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
