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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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article_label: "Artículo 76"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento
- Capítulo I - De la Acreditación y Aprobación

```text
ARTÍCULO 76. Las entidades de acreditación, previa opinión de las dependencias competentes, podrán cancelar la acreditación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración o unidades de verificación, cuando:

I. Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la evaluación de la conformidad con información o datos erróneos o falsos;

II. Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite;

lll. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar; 

IV. Reincidan en las violaciones a que hacen referencia las fracciones l, ll y lll del artículo anterior, o

V. Se disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados o dictámenes por más de tres meses consecutivos.

Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorio de calibración y unidades de verificación, después de haber sido notificados, tendrán el término de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga a la entidad de acreditación que pretende imponer la medida. Concluido dicho término sin que se justifique su actuación, se procederá a la suspensión de los mismos.

La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren autorizado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
