---
regulation_key: "Reg_LFMN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "84"
article_label: "Artículo 84"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFMN/articulo/84/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento
- Capítulo III - De las Contraseñas y Marcas Oficiales
- Sección ll - De las marcas oficiales

```text
ARTÍCULO 84. Para los efectos del Capítulo III del Título Cuarto de la Ley, se entiende por marca oficial, aquélla cuyo registro ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la Secretaría en forma exclusiva o conjuntamente con otra dependencia o entidad de la administración pública federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial y las cuales tengan por objeto evidenciar  la evaluación de la conformidad de determinados bienes, servicios o sistemas, respecto de especificaciones previstas en un pliego de condiciones y que garanticen la calidad superior del producto respecto de sus cualidades, propiedades y naturaleza. 

La Secretaría podrá conceder licencias de uso a los organismos de certificación acreditados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
