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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización"
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article_label: "Artículo 96"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la Verificación
- Capítulo Único - Verificación y Vigilancia

```text
ARTÍCULO 96. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los sistemas de información que integren las dependencias, incluirán a las personas a las que se les otorgue, cancele o revoque un documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, normas mexicanas, así como de las empresas a las cuales se les efectúen las verificaciones correspondientes y contarán al menos con la información siguiente:

I.	Nombre, denominación o razón social;

II.	Registro Federal de Contribuyentes;

III.	Domicilio;

IV.	Poder o mandato del representante legal, en su caso;

V.	Producto, método, proceso, sistema o práctica industrial, comercial o de  servicio, y

VI.	Número del certificado, aprobación o autorización, vigencia y alcance, así como en su caso, el número de la acreditación y aprobación del organismo que haya emitido el documento, la norma que se cumple, marca, tipo y características del producto, método, proceso, sistema o práctica industrial, comercial o de  servicio.

Los sistemas de información deberán actualizarse periódicamente y estar a disposición de las dependencias y autoridades competentes para su consulta, sin perjuicio de que los particulares puedan consultar dichos sistemas cuando así lo autorice la dependencia competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
