---
regulation_key: "Reg_LFMZAAH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12"
article_label: "Artículo 12"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFMZAAH"
canonical_path: "/Reg_LFMZAAH/articulo/12/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 12.- La concesión de uso será nominativa e intransferible, salvo por causa de muerte, y su duración será indefinida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
