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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

```text
ARTICULO 17.- En las inscripciones que de monumentos muebles o declaratorias respectivas se hagan en los registros públicos de los Institutos competentes, se anotarán:

I.- La naturaleza del monumento y, en su caso, el nombre con que se le conozca;

II.- La descripción del mueble y el lugar donde se encuentre;

III.- El nombre y domicilio del propietario o, en caso, de quien lo detente;

IV.- Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes de acuerdo con la Ley; y

V.- El cambio de destino del monumento, cuando se trate de propiedad federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
