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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 19"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

```text
ARTICULO 19.- En las inscripciones, que de las declaratorias de zonas se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán:

I.- La ubicación y linderos de la zona;

II.- El área que abarque la poligonal de la zona;
Fracción reformada DOF 08-07-2015

III.- La relación de los monumentos y, en su caso, el nombre con que se les conozca, y
Fracción reformada DOF 08-07-2015

IV.- La identificación de los inmuebles que, sin ser considerados monumentos, se encuentren, en su caso, dentro de la poligonal de la zona.
Fracción adicionada DOF 08-07-2015
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
