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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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article_label: "Artículo 21"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

```text
ARTICULO 21.- Para obtener el registro de monumentos, a petición de parte interesada, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan;

II.- Presentar, en su caso, la declaratoria de monumento;

III.- Exhibir, en su caso, los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento;

IV.- Entregar plano de localización plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, en caso de inmueble; y

V.- Presentar fotografías, de ser necesario, para la mejor identificación del bien de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
