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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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article_label: "Artículo 23"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

```text
ARTICULO 23.- Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán:

I.- Los monumentos y declaratorias de muebles;

II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles;

III.- Las declaratorias de zonas; y

IV.- Los comerciantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
