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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

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ARTICULO 24.- Las inscripciones deberán numerarse progresivamente y cuando existan diversas inscripciones que se refieran a un mismo monumento se numerarán correlativamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
