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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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article_label: "Artículo 29"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Del Registro

```text
ARTICULO 29.- Para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el Instituto competente, la cual deberá contener:

I.- Los datos generales del interesado;

II.- La naturaleza del bien presentado; y

III.- La descripción de las características del bien.

A la solicitud se le dará trámite previo pago de los derechos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
