---
regulation_key: "Reg_LFMZAAH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37-ter"
article_label: "Artículo 37 ter"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFMZAAH"
canonical_path: "/Reg_LFMZAAH/articulo/37-ter/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 37 ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

```text
ARTICULO 37 ter.- La Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar Acuerdos Interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país. Dicho traslado temporal deberá llevarse a cabo de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo adicionado DOF 03-12-2020
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 37-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
