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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos"
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article_label: "Artículo 9 bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos - Artículo 9 bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 9 bis.- Los institutos competentes, previo a la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento de declaratoria, deberán integrar un expediente que contenga:

I.- Antecedentes documentales que servirán para justificar el valor arqueológico, artístico o histórico y que se argumentarán en la declaratoria correspondiente;

II.- Información técnica del bien o bienes a declarar como monumentos históricos o artísticos, o de los bienes que conformen la zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos a declarar, y

III.- En su caso, el plano que contenga la poligonal de la zona a declarar.
Artículo adicionado DOF 08-07-2015
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículo 9-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFMZAAH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
