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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias
- Sección Segunda - Medidas precautorias

```text
Artículo 17.- Las medidas precautorias se aplicarán conforme a los criterios que expida el Procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los criterios deberán contener, al menos, lo siguiente:

I.	La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas precautorias;

II.	Los elementos necesarios para circunstanciar en el acta la imposición de la medida dentro del procedimiento correspondiente;

III.	En lo relativo a los sellos de inmovilización o a los sellos e información de advertencia, la descripción de dichos sellos, y

IV.	Los requisitos para el levantamiento de las medidas precautorias impuestas, en los casos en que proceda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
