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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - De las disposiciones generales

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Artículo 2.- Además de las definiciones referidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de este Reglamento se entiende por Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuando se haga referencia a productos se entenderá respecto a bienes muebles.

Para los efectos del artículo 92, cuarto párrafo de la Ley, se entenderá por bien o producto nuevo aquél que sea de primer uso.

En el caso de un vehículo nuevo, éste se entenderá como el automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas o bienes que el proveedor comercializa por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos. En la reclamación de vehículo nuevo, se tomará en cuenta el plazo y supuestos previstos en el artículo 105, fracción I de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
