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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias
- Sección Segunda - Medidas precautorias

```text
Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes:

I.	La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias;

II.	La realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley;

III.	El cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente;

IV.	La falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley;

V.	La falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor;

VI.	La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado;

VII.	La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y

VIII. 	Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
