---
regulation_key: "Reg_LFPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPC"
canonical_path: "/Reg_LFPC/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

```text
Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste, respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
