---
regulation_key: "Reg_LFPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "26"
article_label: "Artículo 26"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPC"
canonical_path: "/Reg_LFPC/articulo/26/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la privacidad de la información y de la publicidad

```text
Artículo 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
