---
regulation_key: "Reg_LFPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "58"
article_label: "Artículo 58"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPC"
canonical_path: "/Reg_LFPC/articulo/58/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

```text
Artículo 58.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhesión implicará que el proveedor no pueda seguir utilizándolo, teniendo la obligación de presentar a la Procuraduría un nuevo modelo, el cual sólo podrá utilizar hasta que aquélla lo autorice y registre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Sólo procederá la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando las normas oficiales mexicanas correspondientes así lo dispongan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
