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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - Del Registro Público de Consumidores

```text
Artículo 60.- El Registro Público de Consumidores, al que hacen referencia los artículos 18 y 18 BIS de la Ley, tiene por objeto:

I.	Inscribir, los números telefónicos, correos electrónicos u otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología de los consumidores que lo soliciten a la Procuraduría y que no deseen recibir publicidad de bienes, productos o servicios, y

II.	Proporcionar a los proveedores que así lo soliciten, los datos inscritos en el Registro Público de Consumidores, previo pago de la tarifa correspondiente.

Cuando un consumidor otorgue su consentimiento de forma expresa, por medios físicos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior, únicamente respecto a la publicidad del proveedor que recabó el consentimiento.

Dicho consentimiento puede ser revocado por el consumidor en cualquier momento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
