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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - Del Registro Público de Consumidores

```text
Artículo 61.- La Procuraduría recibirá y tramitará las denuncias que presenten los consumidores, por posibles violaciones a lo establecido en el artículo 18 BIS de la Ley.

Las denuncias antes referidas, no procederán cuando:

I.	El consumidor hubiese otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad sin haberlo revocado;

II.	El número telefónico, correo electrónico u otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, del consumidor, no se encuentre inscrito en el Registro Público de Consumidores o que no haya transcurrido el plazo de treinta días naturales siguientes a la inscripción para que surta efectos la misma, y

III.	El envío de información no tenga fines mercadotécnicos o publicitarios, o se realice para ofrecer servicios que no sean competencia de la Procuraduría en términos del artículo 5 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
