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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO X - De las reglas procedimentales

```text
Artículo 65.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley, son reclamaciones notoriamente improcedentes, las siguientes:

I.	Las que promuevan los proveedores;

II.	Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo 99 de la Ley;

III.	Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido en alguna de las excepciones del artículo 5 de la Ley;

IV.	Las presentadas en forma extemporánea;

V.	Cuando no se acredite relación contractual con proveedor alguno;

VI.	Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente, y

VII. 	Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solución de controversias pactado en el contrato respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
